NOM-006-ASEA-2017: Guía de Seguridad para Instalaciones de Almacenamiento en México

Si tu empresa opera, desarrolla o invierte en una instalación terrestre de almacenamiento de petrolíferos o petróleo en México, la NOM-006-ASEA-2017 no es opcional. Es la norma que define si esa instalación es segura, si puede operar legalmente y si puede sobrevivir una inspección de la ASEA. A diferencia de la NOM-005-ASEA-2016 — que regula estaciones de servicio (gasolineras) —, la NOM-006 regula un tipo de instalación distinto: terminales y plantas de almacenamiento terrestre.

Contenido de esta guía:


¿Qué es la NOM-006-ASEA-2017?

La NOM-006-ASEA-2017 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo (Gas LP).

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2018 y entró en vigor el 25 de septiembre de 2018. La emite la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), organismo desconcentrado de la SEMARNAT encargado de regular la seguridad industrial y ambiental en todo el sector hidrocarburos.

En términos simples: si la NOM-005 regula la gasolinera donde el público carga combustible, la NOM-006 regula la terminal o planta donde ese combustible se almacena antes de llegar ahí — tanques, ductos de recepción y entrega, sistemas de carga y descarga de auto-tanques y carro-tanques.

¿A quién aplica y quién está exento?

La norma es de aplicación nacional y obligatoria para quienes realicen actividades de almacenamiento terrestre de petrolíferos, petróleo, y de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas.

Están exentos de esta NOM específica:

  • El almacenamiento integrado dentro de unidades de proceso, limitado a la continuidad del mismo
  • El almacenamiento de sustancias químicas no indicadas en el Apéndice B de la norma
  • El almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio para autoconsumo y expendio de diésel y gasolinas (esas se rigen por la NOM-005-ASEA-2016)
  • El almacenamiento de petróleo y petrolíferos usado dentro del proceso de una refinería, instalación de tratamiento de petróleo crudo, o Complejo Procesador de Gas (CPG)

📌 Punto clave: si tu instalación es una gasolinera de expendio al público, no te aplica la NOM-006 — te aplica la NOM-005. La NOM-006 es para terminales y plantas de almacenamiento, no para el punto de venta.

NOM-006-ASEA-2017 vs. NOM-005-ASEA-2016: cómo se diferencian

AspectoNOM-005-ASEA-2016NOM-006-ASEA-2017
Tipo de instalaciónEstaciones de servicio (gasolineras)Instalaciones terrestres de almacenamiento (terminales, plantas)
Actividad reguladaExpendio al público de diésel y gasolinasAlmacenamiento, recepción y entrega de petrolíferos y petróleo
ExcluyeTerminales de almacenamientoGas LP, refinerías, CPG, estaciones de servicio
Dictamen periódicoAnual, ante la ASEAMediante Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Etapas que cubre la norma

La NOM-006-ASEA-2017 establece requisitos para las seis etapas del ciclo de vida de una instalación de almacenamiento:

  1. Diseño — ingeniería básica extendida y análisis de riesgos
  2. Construcción
  3. Pre-arranque
  4. Operación
  5. Mantenimiento
  6. Cierre y desmantelamiento

También cubre las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación (conexión con ductos, buque-tanque, descarga/carga de auto-tanques y carro-tanques), así como el almacenamiento de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles vinculados a la mezcla de gasolinas.

Principales requisitos técnicos

Entre los elementos que la norma exige documentar y verificar:

  • Análisis de riesgos — debe considerar planos de proceso, localización, tuberías e instrumentación, drenaje aceitoso y pluvial, sistemas eléctricos y arquitectónicos. Debe actualizarse al menos cada 5 años o tras un accidente o modificación mayor.
  • Distancias de seguridad — por ejemplo, un tanque mayor a 300,000 litros debe separarse al menos 18.29 metros de edificios o fuentes de ignición cercanas.
  • Tipos de tanques permitidos — verticales u horizontales, superficiales o subterráneos, con especificaciones técnicas y accesorios definidos en la norma.
  • Protección contra corrosión — recubrimientos, protección catódica, geomembranas.
  • Protección ambiental — control de drenajes aceitosos y pluviales, separador de aceite, límites de descarga de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos, protección de mantos acuíferos.
  • Sistemas eléctricos — tierra física y pararrayos conforme a NOM-001-SEDE-2012 y NOM-022-STPS-2008.
  • Elementos de seguridad — sistemas de detección y alarma, sistemas contra incendio, frentes de ataque.

Sistema de Recuperación de Vapores (SRV)

La norma exige un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) obligatorio para instalaciones con más de 946,353 litros/día de gasolina, o en ciertas ubicaciones urbanas, con una eficiencia mínima superior al 95%.

El SRV recupera los hidrocarburos contenidos en los vapores de gasolina desde el almacenamiento hasta la entrega en auto-tanques, carro-tanques y buque-tanques (Fase 0), reduciendo las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) — precursores del ozono troposférico junto con los óxidos de nitrógeno.

📌 El SRV tiene doble relevancia ante una inspección de la ASEA: es a la vez un tema de seguridad operacional (reduce riesgo de ignición) y un tema ambiental (reduce emisiones). Su ausencia o mal funcionamiento puede generar observaciones en ambos frentes.

El dictamen de cumplimiento: qué es y quién lo emite

Para verificar el cumplimiento de la NOM-006-ASEA-2017, se debe realizar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), a través de una Unidad de Verificación acreditada por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) y aprobada por la ASEA.

Si como resultado del PEC se detectan incumplimientos, la Unidad de Verificación está obligada a dar aviso inmediato a la ASEA. La vigilancia final del cumplimiento corresponde siempre a la ASEA.

Solo pueden emitir este dictamen:

  • Empresas registradas como terceros acreditados ante la ASEA
  • Que formen parte del padrón de Unidades de Verificación actualizado de la Agencia

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Qué pasa si no cumples

No contar con el dictamen de cumplimiento vigente pone en riesgo la operación legal de la instalación. Al igual que con la NOM-005, las consecuencias pueden incluir multas cuantiosas, suspensión de operaciones y, en casos graves, clausura temporal o definitiva mientras se subsana el incumplimiento.

Además, dado que la norma vincula seguridad operacional con protección ambiental, un incumplimiento puede generar observaciones simultáneas por parte de distintas áreas de la ASEA — seguridad industrial y protección ambiental — incluso si el origen del problema es el mismo (por ejemplo, un SRV fuera de servicio).


Preguntas frecuentes

¿Mi gasolinera necesita cumplir con la NOM-006-ASEA-2017?

No, si es una estación de servicio para expendio al público de diésel y gasolinas, le aplica la NOM-005-ASEA-2016, no la NOM-006. La NOM-006 aplica a instalaciones terrestres de almacenamiento (terminales, plantas), no al punto de expendio.

¿Con qué frecuencia se debe renovar el dictamen de la NOM-006?

El cumplimiento se verifica mediante el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) a través de una Unidad de Verificación acreditada. Las obligaciones periódicas específicas dependen del contrato y las condiciones de cada instalación; conviene consultar directamente con la Unidad de Verificación aplicable.

¿Quién puede emitir el dictamen de cumplimiento de la NOM-006?

Únicamente empresas registradas como terceros acreditados ante la ASEA, que formen parte del padrón vigente de Unidades de Verificación para el alcance de esta norma específica.

¿La NOM-006 aplica al almacenamiento de Gas LP?

No. El Gas Licuado de Petróleo está expresamente excluido de esta norma y se rige por normatividad específica distinta (relacionada con NOM-EM-006-ASEA-2025 para transporte, entre otras).


Fuentes

  • Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA): gob.mx/asea
  • Diario Oficial de la Federación (DOF): dof.gob.mx
  • NOM-006-ASEA-2017, texto oficial completo

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