
El 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se Realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. Con esto, la CNE formaliza un mecanismo temporal y excepcional para que las empresas y personas que ya operan instalaciones de autoconsumo —gasolinas, diésel y gas LP— puedan continuar haciéndolo mientras se emite la regulación definitiva que exige la Ley del Sector Hidrocarburos.
Antecedentes: un anuncio que tardó en concretarse
La CNE había adelantado esta medida desde el 21 de julio de 2026, mediante su Boletín de Prensa 008, en el que confirmó que publicaría el Programa “en las próximas semanas” y que había notificado a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Guardia Nacional sobre su implementación. Antes de eso, el 7 de julio, el organismo había pospuesto la aprobación de este mismo esquema durante su sesión ordinaria. Con la publicación del 11 de agosto, el Programa queda formalmente vigente.
¿Qué es el despacho para autoconsumo?
Se trata de la actividad de recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos propios o en posesión de quien realiza la actividad, siempre que estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social. El esquema no autoriza la venta, cesión, traspaso o transferencia de combustible a terceros, ni la emisión de facturas por concepto de venta.
¿Quién debe registrarse?
- Personas físicas o morales, incluidas empresas públicas o paraestatales, que suministran petrolíferos exclusivamente a vehículos de su propiedad o posesión, vinculados a su actividad económica.
- Empresas de autotransporte de carga y pasajeros, agroindustria, minería y otros sectores con flota propia que operan instalaciones de despacho sin permiso vigente.
No aplica a quienes ya cuentan con permiso de distribución o comercialización de petrolíferos.
Plazo del registro
La inscripción está abierta del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026, a través del portal habilitado por la CNE: registroautoconsumo.cne.gob.mx. El procedimiento es 100% electrónico, en línea con la estrategia de transformación digital del Gobierno de México.
La constancia no es un permiso
Es importante que las empresas entiendan el alcance real de este Programa: la constancia que emite la CNE al concluir el registro no equivale a un permiso de despacho para autoconsumo. Funciona como un salvoconducto temporal que permite continuar operando mientras la CNE desarrolla y publica los lineamientos y la regulación específica de estos permisos. Al concluir el periodo de registro, solo podrán seguir operando quienes cuenten con dicha constancia, la cual mantendrá validez hasta que se emitan los lineamientos definitivos.
Contexto regulatorio y de cumplimiento
El Programa responde directamente a las obligaciones derivadas de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, que exigen permiso para el despacho de autoconsumo pero cuya regulación específica aún está en desarrollo. La propia CNE reconoce en el Acuerdo que existe “un universo significativo” de instalaciones de este tipo operando sin marco claro, y que uno de los objetivos del Programa es precisamente identificar su número, características y ubicación.
La medida también se inserta en la estrategia gubernamental de fortalecer la trazabilidad de la cadena de suministro de combustibles y combatir el mercado ilícito, en momentos en que la CNE mantiene comunicación con la FGR y la Guardia Nacional sobre estas operaciones.
Checklist: ¿te aplica y qué necesitas reunir?
¿Te aplica el registro? Revisa si cumples con lo siguiente:
- Suministras combustible (gasolina, diésel o gas LP) solo a vehículos propios o en posesión de tu empresa
- Los vehículos están vinculados a tu actividad económica (transporte, agroindustria, minería, etc.)
- No vendes, cedes ni transfieres el combustible a terceros
- Aún no cuentas con permiso de despacho para autoconsumo de la CNE
Si se cumple todo lo anterior, el Programa te aplica y debes registrarte antes del 31 de diciembre de 2026.
Documentación a reunir:
- Domicilio de la instalación y plano
- Georreferenciación en formato KML/KMZ
- Tipo de combustible que se despacha
- Número y tipo de tanques, capacidad de almacenamiento en litros
- Número de sistemas o dispensarios de despacho
- Listado de vehículos autorizados (placas y número de serie o VIN)
- Volumen anual de autoconsumo 2024, 2025 y 2026, desglosado por mes y producto
- Facturas de los últimos tres proveedores que acrediten procedencia lícita del combustible
- Documentación corporativa de la empresa
- Firma electrónica avanzada (e.firma) vigente
Pasos a seguir:
- Reunir toda la documentación anterior
- Ingresar al portal registroautoconsumo.cne.gob.mx
- Completar el registro con e.firma antes del 31 de diciembre de 2026
- Conservar la constancia emitida (recordando que es un salvoconducto temporal, no un permiso)
- Dar seguimiento a la publicación de los lineamientos definitivos de permisos de autoconsumo
Sobre GasolinerasMX | HUB
GasolinerasMX | HUB es el ecosistema de contenido y Directorio de Proveedores de referencia para el sector de estaciones de servicio en México, donde damos seguimiento puntual a los cambios regulatorios de la CNE que impactan la operación, permisos y cumplimiento del sector energético.
¿Desea posicionar su empresa en el sector gasolinero?
Publique su empresa en el directorio B2B de GasolinerasMX | HUB y conecte con proveedores, operadores, inversionistas y compradores activos en México.
Ver planes y precios