
El 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que fija los criterios para determinar la vigencia de los permisos de gas natural, petrolíferos y gas LP. La regla central: los títulos tendrán vigencias máximas de entre 2 y 30 años según la actividad, y el expendio al público (gasolineras) queda con un tope de 20 años.
Antes de que se aplique cualquier conclusión a su estación o a su operación, conviene precisar el alcance: este Acuerdo no cambia los permisos que ya están otorgados. Se usa para resolver solicitudes pendientes que se presentaron bajo la Ley de Hidrocarburos abrogada.
Resumen rápido
- Publicación: DOF, 14 de octubre de 2026. Entrada en vigor: 15 de octubre de 2026.
- Quién queda dentro: solicitudes presentadas bajo la Ley de Hidrocarburos abrogada que seguían sin resolverse cuando entró en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos (marzo de 2025).
- Quién queda fuera: permisos ya otorgados (conservan la vigencia de su título) y solicitudes presentadas bajo la ley nueva.
- Gasolineras: hasta 20 años. Comercialización: hasta 2 años. Almacenamiento y ductos: hasta 30 años.
- Son topes máximos, no plazos automáticos: la CNE debe justificar la vigencia de cada resolución.
¿Por qué publicó la CNE estos criterios?
Según lo reportado por la prensa especializada y por despachos jurídicos, el Acuerdo responde a sentencias firmes de juzgados de distrito y tribunales colegiados que ordenaron a la CNE emitir criterios para fundamentar la duración de los permisos. Los litigios surgieron por resoluciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía que otorgaron títulos por dos años o menos, sobre todo en comercialización de petrolíferos. La CNE heredó esos expedientes y ahora establece una regla general para resolverlos.
¿A quién aplica y a quién no?
El Acuerdo se limita a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos que no se habían resuelto. Las consecuencias prácticas son estas:
- Si su permiso ya fue otorgado, conserva la vigencia que dice su título (tercer transitorio del Acuerdo).
- Si su solicitud ingresó bajo la ley nueva, estos criterios no son el instrumento aplicable; rige el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Los permisos que se otorguen por solicitudes heredadas quedan sujetos a la supervisión y verificación de la Ley del Sector Hidrocarburos (quinto transitorio).
Tabla comparativa: vigencias máximas por actividad (petrolíferos)
La siguiente tabla compara tres referencias: el tope general del reglamento anterior, las vigencias del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (octubre de 2025) y los topes del nuevo Acuerdo de la CNE.
| Actividad | Tope anterior (Reglamento de la Ley de Hidrocarburos abrogada, art. 11) | Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (oct. 2025, art. 93) | Acuerdo CNE (DOF 14 oct. 2026) |
|---|---|---|---|
| Almacenamiento | Hasta 30 años | Hasta 30 años | Hasta 30 años |
| Transporte por ducto | Hasta 30 años | Hasta 30 años | Hasta 30 años |
| Transporte por medios distintos a ductos | Hasta 30 años | Hasta 15 años | Hasta 15 años |
| Distribución de petrolíferos | Hasta 30 años | Hasta 20 años | Hasta 30 años* |
| Expendio al público (gasolineras) | Hasta 30 años | Hasta 20 años | Hasta 20 años |
| Despacho para autoconsumo | Hasta 30 años | Hasta 15 años | Hasta 15 años |
| Comercialización | Hasta 30 años | Hasta 2 años | Hasta 2 años |
| Prórroga | Una vez, hasta por la mitad de la vigencia original | No hay prórroga: nueva solicitud un año antes del vencimiento | El Acuerdo no regula prórrogas |
* Los resúmenes del Acuerdo coinciden en que la distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos alcanza hasta 30 años, mientras que el Reglamento de octubre de 2025 menciona 20 años para distribuidoras. Verifique el texto íntegro en el DOF antes de usar esta cifra en una decisión. Para gas natural y gas LP, el Acuerdo también fija topes de 30, 20 y 15 años según la actividad, y 2 años para comercialización. Los topes del reglamento anterior se presentan como límite general; en la práctica, la extinta CRE otorgó algunos títulos por plazos menores, lo que originó los juicios mencionados.
Lo que muestra la tabla
Los topes del Acuerdo coinciden en lo esencial con las vigencias del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos de 2025. En otras palabras, la CNE aplica a los expedientes heredados la misma lógica de duración que ya rige para las solicitudes nuevas: más años donde hay infraestructura pesada y recuperación larga de la inversión, y plazos cortos donde no hay activos fijos, como la comercialización.
Qué significa para gasolineras
- Tope de 20 años en expendio al público. Una estación con permiso resuelto bajo estos criterios no puede esperar un título de 30 años.
- No es automático. La CNE puede otorgar menos del máximo si el análisis del proyecto lo justifica.
- El historial de cumplimiento pesa. Para solicitudes dentro del alcance, el comportamiento regulatorio del solicitante, y en su caso de su grupo de interés económico, forma parte de la motivación de la vigencia.
- Operaciones de compra-venta. Para quien evalúa adquirir una estación, la vigencia restante del permiso y la fecha de vencimiento son datos que conviene revisar en la due diligence, junto con la vigencia que establece el propio título.
Los seis factores que la CNE debe valorar
Cada resolución tiene que explicar por qué corresponde determinado plazo. Los factores son:
- Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
- Complejidad de la infraestructura.
- Historial de cumplimiento regulatorio.
- Condiciones del mercado y de la región.
- Periodo estimado de recuperación de la inversión.
- Riesgos asociados a la actividad.
Dos empresas con solicitudes similares pueden recibir vigencias distintas.
Comercialización: dos años y un contexto distinto
El tope de dos años para comercialización es el punto que más ruido generó. La CNE lo sustenta en que es una actividad sin inversión en activos fijos ni infraestructura dedicada. No debe confundirse con el acuerdo CT/19.SO/35-2026, aprobado el 13 de octubre de 2026, que inició procedimientos de caducidad contra 132 permisos de comercialización: son decisiones distintas, aunque coinciden en el mismo periodo y refuerzan la señal de mayor rigor sobre esta actividad. Más detalle en nuestro artículo sobre la caducidad de 132 permisos de comercialización.
Lo que el Acuerdo no resuelve
- No regula la procedencia ni los requisitos de las prórrogas.
- No modifica los permisos ya otorgados.
- No garantiza que todas las solicitudes pendientes sean aprobadas.
- La vigencia corre desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación y debe constar expresamente en el título.
Qué conviene revisar ahora
- Confirme si su trámite está dentro del alcance: solicitud presentada bajo la ley anterior y aún sin resolver.
- Identifique el tope de su actividad y prepare el sustento de inversión, vida útil y retorno.
- Ordene su historial de cumplimiento y el de su grupo económico: informes, obligaciones al corriente, control volumétrico y demás requisitos.
- Si tiene un permiso otorgado, revise la vigencia exacta de su título y la fecha de vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿El nuevo tope de 20 años aplica a todas las gasolineras?
No. Aplica a solicitudes de permiso pendientes que se presentaron bajo la Ley de Hidrocarburos abrogada. Los permisos ya otorgados conservan la vigencia de su título.
¿Desde cuándo está en vigor el Acuerdo?
Se publicó en el DOF el 14 de octubre de 2026 y entró en vigor el 15 de octubre de 2026, el día hábil siguiente.
¿Las vigencias son garantizadas?
No. Son máximos. La CNE debe justificar en cada resolución la vigencia que otorga, con base en los factores que establece el Acuerdo.
¿Por qué la comercialización solo puede durar dos años?
Porque la CNE considera que es una actividad sin inversión en activos fijos ni infraestructura dedicada, a diferencia del almacenamiento o el transporte por ducto.
Fuentes
- Comisión Nacional de Energía, Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2026.
- Cuatrecasas, CNE emite disposiciones para la vigencia de permisos de hidrocarburos (19 de octubre de 2026).
- GEA | Arquitectura Legal, Permisos de hidrocarburos: la CNE fija su vigencia máxima, de 2 a 30 años.
- ONEXPO Nacional, Cambia la CNE criterios para vigencia de permisos de hidrocarburos (16 de octubre de 2026), con información de Energy Magazine.
- Energy21, CNE limita a dos años permisos para comercializar hidrocarburos y Reglamento de Hidrocarburos define criterios para la vigencia de permisos de petrolíferos.
- Expansión, Nuevos reglamentos eliminan renovación de permisos y acortan vigencias en hidrocarburos (4 de octubre de 2025).
- La Jornada, CNE emite nuevas disposiciones para definir la vigencia de permisos en el sector hidrocarburos (14 de octubre de 2026).
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