NOM-005-ASEA-2016: Guía Completa de Seguridad para Gasolineras en México

Si tienes una gasolinera en México, la NOM-005-ASEA-2016 no es opcional. Es la norma que define si tu instalación es segura, si puede operar y si puede sobrevivir una inspección de la ASEA. No conocerla puede costarte desde una multa hasta el cierre definitivo.

La NOM-005-ASEA-2016 es la norma de seguridad operacional más importante para cualquier estación de servicio en México. Regula los requisitos técnicos, de construcción, de equipamiento y de operación que deben cumplir las instalaciones que manejan petrolíferos: desde los tanques enterrados hasta los dispensarios, desde la señalización de emergencia hasta los sistemas de recuperación de vapores.

A diferencia de la NOM-016-CRE-2016 — que regula la calidad del combustible —, la NOM-005-ASEA-2016 regula la seguridad física de la instalación. Son dos normas complementarias, ambas obligatorias, y su incumplimiento se sanciona de forma independiente.

Este artículo es la guía más completa que encontrarás en español sobre la NOM-005-ASEA-2016 aplicada a gasolineras: qué exige, qué verifica la autoridad, cuáles son las obligaciones periódicas, qué documentos necesitas tener en regla, y cómo evitar las sanciones que cada año dejan fuera de operación a decenas de estaciones en todo el país.


Contenido

  1. ¿Qué es la NOM-005-ASEA-2016?
  2. ¿A quién aplica?
  3. Los sistemas y componentes que regula la norma
  4. Requisitos de construcción e instalación
  5. Requisitos de operación y mantenimiento
  6. El Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): obligación crítica
  7. El Informe Preventivo Periódico: tu obligación documental continua
  8. Qué verifica la ASEA en una inspección
  9. Sanciones por incumplimiento
  10. NOM-005-ASEA-2016 vs. NOM-016-CRE-2016: cómo se complementan
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes

¿Qué es la NOM-005-ASEA-2016?

La *Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Estaciones de Servicio para Expendio de Petrolíferos — Condiciones de Seguridad Operacional, es la regulación técnica de observancia obligatoria emitida por la *Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) que establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio que expenden petrolíferos al público en México.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2016 y entró en vigor de forma progresiva, con períodos de transición diferenciados según el tipo de instalación: nuevas, existentes con menos de 10 años de antigüedad y existentes con más de 10 años. La versión vigente incorpora las modificaciones derivadas del proceso de implementación posterior a la Reforma Energética de 2013.

La ASEA — organismo desconcentrado de la SEMARNAT — es la autoridad que emite esta norma, la verifica y la hace cumplir. Sus inspectores tienen facultad de acceso a cualquier estación de servicio en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo.

¿Cuál es el propósito de la norma?

La NOM-005-ASEA-2016 tiene tres objetivos centrales:

  • Prevenir accidentes: incendios, explosiones, derrames y fugas que ponen en riesgo a trabajadores, clientes y comunidades aledañas.
  • Proteger el medio ambiente: especialmente el suelo y los mantos freáticos, que son vulnerables a fugas de hidrocarburos provenientes de tanques y tuberías enterradas.
  • Establecer un estándar uniforme de operación que permita a la autoridad verificar el cumplimiento de manera objetiva y documentada.

Punto clave para el operador: la NOM-005-ASEA-2016 no regula la calidad del combustible que vendes (eso lo hace la NOM-016-CRE-2016). Regula la seguridad de la infraestructura física con la que operas. Son dos normas distintas, ambas obligatorias, y puedes estar en cumplimiento de una y en incumplimiento de la otra al mismo tiempo.


¿A quién aplica?

La NOM-005-ASEA-2016 aplica a todas las estaciones de servicio que expenden petrolíferos al público en territorio mexicano, sin excepción de tamaño, antigüedad, marca o régimen de operación.

Esto incluye:

Tipo de instalaciónAplicación de la norma
Estaciones de servicio nuevasCumplimiento desde el diseño y construcción
Estaciones existentes con menos de 10 añosPeríodo de adecuación definido en la norma
Estaciones existentes con más de 10 añosPeríodo de adecuación extendido, con obligaciones progresivas
Estaciones que expenden GLPAplica con requisitos adicionales específicos para gas
Estaciones con tienda de conveniencia o servicios adicionalesLa norma aplica al área de expendio de combustible independientemente de los servicios complementarios
Estaciones en proceso de construcción o remodelaciónDeben cumplir los requisitos para instalaciones nuevas desde el inicio del proyecto

También aplica, de forma parcial, a:

  • Empresas de construcción e instalación que ejecutan obras en estaciones de servicio: deben conocer los requisitos para construir conforme a la norma.
  • Proveedores de equipos (tanques, dispensarios, sistemas de monitoreo): sus productos deben cumplir las especificaciones técnicas que la norma exige.
  • Unidades de Verificación acreditadas por la ASEA: son las entidades autorizadas para emitir dictámenes de cumplimiento.

Si tu estación recibió permisos antes de la entrada en vigor de la norma, eso no te exime de cumplirla. La ASEA aplica la norma con base en la situación actual de la instalación, no en el momento en que se otorgó el permiso original.


Los sistemas y componentes que regula la norma

La NOM-005-ASEA-2016 cubre prácticamente todos los componentes físicos de una estación de servicio. Entender qué elementos regula es fundamental para saber qué debe estar en condiciones durante una inspección.

Sistemas de almacenamiento

  • Tanques de almacenamiento subterráneos (TAS): material, grosor de pared, protección anticorrosión, doble pared con intersticio monitoreable, antigüedad máxima permitida.
  • Tanques de almacenamiento superficiales (TAS-S): aplica en algunos casos específicos.
  • Sistemas de detección de fugas en tanques: sensores de intersticio, monitoreo continuo o periódico según el tipo de tanque.
  • Pozos de monitoreo de suelo y agua subterránea: número, ubicación, frecuencia de muestreo.

Sistemas de tuberías y conexiones

  • Tuberías de llenado, venteo y aspiración: material permitido (acero, fibra de vidrio, polietileno según aplique), protección anticorrosión, pruebas de hermeticidad.
  • Conexiones y válvulas: tipo, material, accesibilidad para mantenimiento e inspección.
  • Cámaras de registro o sumideros: para acceso a conexiones subterráneas.

Sistemas de dispensación

  • Dispensarios (bombas): certificación de tipo, sellos de medición, sistemas de corte automático, mangueras y pistolas.
  • Islas de despacho: dimensiones mínimas, materiales, sistemas de contención de derrames.
  • Sistemas de corte automático de flujo en caso de emergencia o colisión.

Sistemas de control de derrames

  • Contenedores de derrames en bocas de llenado (spill containers).
  • Separadores de agua/hidrocarburos en los drenajes de la estación.
  • Sistemas de contención secundaria.

Sistemas de vapores

  • Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) Etapa I: recuperación durante la descarga del autotanque.
  • Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) Etapa II: recuperación durante el despacho al vehículo del cliente. Obligatorio en zonas metropolitanas.

Sistemas de seguridad y emergencia

  • Sistemas de detección de vapores inflamables en el subsuelo y en el área de despacho.
  • Extintores: tipo, capacidad, ubicación, vigencia de carga.
  • Sistemas de paro de emergencia (botones o palancas de corte total).
  • Pararrayos (en zonas de alta incidencia de tormentas eléctricas).
  • Iluminación de emergencia.

Señalización

  • Señales de seguridad: prohibición de fumar, apagar motor, prohibición de uso de teléfonos celulares, zona de no fumar.
  • Señales de emergencia: ubicación de extintores, salidas de emergencia, botones de paro.
  • Información al cliente sobre precios y tipo de combustible.

📌 Para conocer las obligaciones relacionadas con el control del volumen de combustible: Control Volumétrico para Gasolineras en México


Requisitos de construcción e instalación

Para las estaciones nuevas o en proceso de remodelación significativa, la NOM-005-ASEA-2016 establece requisitos específicos desde la etapa de diseño y construcción. Conocerlos es fundamental tanto para quienes están desarrollando una nueva estación como para quienes evalúan si su infraestructura existente está en regla.

Tanques de almacenamiento subterráneos

La norma establece que los tanques nuevos deben ser de doble pared con sistema de monitoreo de intersticio. Los tanques de pared simple instalados antes de la norma tienen plazos de sustitución o adecuación definidos, que en muchos casos ya han vencido o están próximos a vencer.

Los tanques deben contar con:

  • Protección catódica (para tanques metálicos)
  • Recubrimiento anticorrosivo externo certificado
  • Accesorio de venteo con arrestallamas
  • Válvulas de pie y de exceso de flujo
  • Dispositivo de overfill (corte automático al llegar al 95% de capacidad)

Tuberías

Las tuberías de presión (entre la bomba sumergible y el dispensario) deben cumplir con:

  • Material certificado para contacto con hidrocarburos
  • Prueba de hermeticidad antes de la puesta en operación
  • Instalación con pendiente mínima para facilitar el drenado
  • Protección contra daño mecánico en cruces con áreas de circulación vehicular

Islas de despacho

  • Altura mínima de 15 cm sobre el nivel de piso terminado
  • Sistemas de contención de derrames menores en la base de cada dispensario
  • Separación mínima entre islas y entre islas y límite de propiedad, según la norma

Área de descarga

  • Zona delimitada y señalizada exclusivamente para maniobras del autotanque
  • Conexión a tierra eléctrica del autotanque durante la descarga
  • Sistemas de contención de derrames en bocas de llenado
  • Distancias mínimas de seguridad respecto a fuentes de ignición

Instalaciones eléctricas

  • Equipos eléctricos clasificados para zonas con atmósferas potencialmente explosivas (clasificación ATEX o equivalente NMX)
  • Conexiones a tierra en todos los equipos metálicos
  • Interruptores de corte diferencial en circuitos de área peligrosa

Lo que más observan los inspectores en construcción: tanques de pared simple con plazos de sustitución vencidos, tuberías sin prueba de hermeticidad documentada, y ausencia de sistemas de overfill en tanques antiguos. Estos tres elementos representan la mayoría de las no conformidades detectadas en estaciones con más de 10 años de antigüedad.

📌 ¿Estás construyendo o remodelando una gasolinera? Consulta: Construcción de Gasolineras en México


Requisitos de operación y mantenimiento

La NOM-005-ASEA-2016 no solo regula cómo debe construirse una estación — también establece cómo debe operarse y mantenerse de forma continua. Estas obligaciones operativas son las que generan la mayor parte de los hallazgos en inspecciones rutinarias.

Mantenimiento de tanques y tuberías

  • Prueba de hermeticidad de tanques: con frecuencia mínima definida en la norma (generalmente anual para tanques sin monitoreo continuo de intersticio).
  • Revisión y limpieza de sumideros y cámaras de registro: cada vez que se detecte acumulación de producto o agua.
  • Monitoreo de intersticio en tanques de doble pared: continuo o con frecuencia definida según el tipo de sistema instalado.
  • Revisión de la protección catódica en tanques metálicos: con periodicidad establecida por el fabricante del sistema.

Mantenimiento de dispensarios

  • Revisión de mangueras y pistolas: sustitución al detectar deterioro, fisuras o pérdida de hermeticidad.
  • Verificación de sistemas de corte automático: prueba funcional periódica.
  • Revisión de sellos de los contadores volumétricos: en coordinación con PROFECO para los aspectos metrológicos.

Mantenimiento de sistemas de seguridad

  • Extintores: recarga y verificación de carga vigente con empresa certificada. La norma establece los tipos requeridos (PQS de 9 kg mínimo en cada isla, CO2 en cuarto eléctrico).
  • Sistemas de detección de vapores: prueba funcional semestral o anual según el tipo de sistema.
  • Botones de paro de emergencia: prueba funcional semestral documentada.
  • Señalización: revisión visual mensual, sustitución al detectar deterioro o ilegibilidad.

Bitácoras y registros

La norma exige que todas las actividades de mantenimiento queden documentadas en bitácoras con fecha, responsable, descripción del trabajo realizado y resultado. Estas bitácoras son documentos que la ASEA puede solicitar durante una inspección y que forman parte del expediente de la estación.

La ausencia de bitácoras actualizadas es una de las observaciones más frecuentes en inspecciones, incluso cuando el mantenimiento sí se ha realizado — si no está documentado, para la autoridad no ocurrió.

Capacitación del personal

Todo el personal que opera la estación — desde el despachador hasta el encargado de turno — debe recibir capacitación en:

  • Procedimientos de emergencia ante derrames, fugas e incendios
  • Uso correcto de extintores
  • Protocolo de evacuación
  • Primeros auxilios básicos

La norma exige evidencia documental de esta capacitación: constancias, listas de asistencia o registros internos firmados.

Plan de Respuesta a Emergencias

Cada estación debe contar con un Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) escrito, actualizado y conocido por todo el personal. El plan debe incluir:

  • Descripción de los escenarios de emergencia posibles (derrame, fuga, incendio, accidente vehicular)
  • Procedimientos específicos para cada escenario
  • Datos de contacto de brigadas de emergencia locales (bomberos, Cruz Roja, Protección Civil)
  • Ubicación de equipos de emergencia en la instalación

Caso frecuente en inspecciones: estaciones con todos los sistemas físicos en buen estado pero sin Plan de Respuesta a Emergencias actualizado, sin bitácoras de mantenimiento de los últimos 12 meses, o con personal que no puede demostrar haber recibido capacitación en el año. Estos hallazgos documentales generan observaciones formales aunque la instalación esté físicamente en orden.


El Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): obligación crítica

El Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) es uno de los requisitos más técnicos y más frecuentemente incumplidos de la NOM-005-ASEA-2016. Su importancia radica tanto en sus implicaciones ambientales como en el hecho de que la ASEA lo verifica de forma activa en sus inspecciones.

¿Qué es el SRV?

Los vapores de hidrocarburos que se generan durante la descarga de combustible del autotanque al tanque de la estación (Etapa I) y durante el despacho del combustible al vehículo del cliente (Etapa II) son compuestos orgánicos volátiles (COV) que contribuyen a la contaminación atmosférica y representan un riesgo de incendio o explosión.

El SRV es el conjunto de equipos y conexiones diseñados para capturar esos vapores y retornarlos al tanque de almacenamiento o al autotanque, en lugar de liberarlos a la atmósfera.

Etapa I: Recuperación durante la descarga

La SRV Etapa I aplica a todas las estaciones de servicio en México. Consiste en una conexión de vapor entre la boca de llenado del tanque de la estación y el autotanque, de modo que los vapores desplazados durante la descarga regresen al compartimento del autotanque en lugar de escapar a la atmósfera.

Requisitos clave:

  • Conexión de vapor compatible con los acoples del autotanque proveedor
  • Manguera de vapor en buen estado, sin fisuras ni deterioro
  • Prueba de hermeticidad de la conexión con frecuencia definida
  • Registro documental de cada descarga con uso del SRV

Etapa II: Recuperación durante el despacho

La SRV Etapa II — que captura los vapores que salen del tanque del vehículo al cargar combustible — es obligatoria en zonas metropolitanas: ZMVM, ZMG y ZMM, así como en estaciones con volúmenes de despacho superiores a ciertos umbrales definidos en la norma.

Es tecnológicamente más compleja que la Etapa I: requiere pistolas de despacho con recuperación de vapor integrada, tuberías de retorno al tanque, y sistemas de control de presión en el tanque.

Requisitos clave:

  • Pistolas de despacho certificadas con sistema de recuperación de vapor
  • Prueba de eficiencia del sistema con laboratorio o empresa autorizada, con periodicidad anual
  • Registro documental de las pruebas de eficiencia
  • Mantenimiento preventivo documentado del sistema

¿Por qué la ASEA lo verifica con tanta atención?

El SRV es uno de los elementos que la ASEA prioriza en sus inspecciones porque tiene una doble dimensión: ambiental (reducción de emisiones de COV a la atmósfera) y de seguridad (reducción del riesgo de ignición de vapores). Su ausencia o mal funcionamiento puede generar tanto una observación ambiental como una de seguridad operacional.

Además, desde julio de 2025, la ASEA amplió sus facultades para hacer exigible la NOM-016 en materia de emisiones, lo que añade un nivel adicional de escrutinio sobre los sistemas de control de vapores.

¿Tu estación tiene SRV Etapa I y, si aplica, Etapa II instalados y con pruebas de eficiencia vigentes? Si tienes dudas, contáctanos en GasolinerasMX | HUB — te conectamos con especialistas en infraestructura y cumplimiento del sector. Respuesta en menos de 24 horas.


El Informe Preventivo Periódico: tu obligación documental continua

Así como la NOM-016-CRE-2016 exige un Dictamen Anual de Cumplimiento de Calidad, la NOM-005-ASEA-2016 establece la obligación de presentar ante la ASEA un Informe Preventivo Periódico (IPP) que documenta el estado de cumplimiento de la estación en materia de seguridad operacional.

¿Qué es el Informe Preventivo Periódico?

El IPP es un documento técnico elaborado por una Unidad de Verificación acreditada por la ASEA que evalúa el estado físico y documental de la estación respecto a los requisitos de la NOM-005-ASEA-2016. No es un autodiagnóstico — debe ser emitido por una entidad independiente con acreditación formal ante la ASEA.

¿Qué evalúa el IPP?

  • Estado físico de tanques, tuberías y conexiones
  • Funcionamiento de sistemas de detección de fugas
  • Condición de dispensarios y sistemas de corte automático
  • Estado del SRV (Etapa I y II según aplique)
  • Vigencia de carga de extintores y prueba funcional de sistemas de emergencia
  • Actualización del Plan de Respuesta a Emergencias
  • Evidencia documental de capacitación del personal
  • Bitácoras de mantenimiento de los últimos 12 meses

¿Con qué frecuencia debe presentarse?

La periodicidad del IPP varía según la antigüedad y el tipo de instalación. Como regla general:

  • Estaciones nuevas: IPP inicial antes de iniciar operaciones, y posteriormente con periodicidad anual.
  • Estaciones existentes: periodicidad anual, con posibilidad de plazos diferenciados según el historial de cumplimiento.

La ASEA puede solicitar la presentación de un IPP en cualquier momento si tiene indicios de incumplimiento o si se ha reportado un incidente en la instalación.

¿Qué sucede si no se presenta el IPP?

Carecer de IPP vigente al momento de una inspección es una de las causas más directas de observación formal por parte de la ASEA. Si el IPP está vencido o nunca se ha presentado, la ASEA puede iniciar un procedimiento de verificación de oficio y, dependiendo del resultado, imponer sanciones que van desde multas hasta la clausura temporal.

Documentación que debes tener disponible en todo momento

Independientemente del ciclo del IPP, estos documentos deben estar físicamente en la estación y disponibles para inspección en cualquier momento:

  • Copia del permiso vigente de la CNE
  • Último IPP emitido por Unidad de Verificación acreditada
  • Bitácoras de mantenimiento de los últimos 24 meses
  • Certificados de carga vigentes de todos los extintores
  • Plan de Respuesta a Emergencias firmado y fechado
  • Evidencia de capacitación del personal del último año
  • Certificados de pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías
  • Registros de monitoreo de intersticio (si aplica)
  • Certificados de eficiencia del SRV (si aplica)

📌 Para conocer las obligaciones de registro ante el PRONAGAS: PRONAGAS 2026: qué es, obligación y consecuencias


Qué verifica la ASEA en una inspección

Las inspecciones de la ASEA a estaciones de servicio pueden ser ordinarias (programadas dentro del plan anual de verificación) o extraordinarias (derivadas de una denuncia, un incidente reportado o una detección de riesgo). En ambos casos, los inspectores tienen facultad de acceso inmediato y no pueden ser rechazados.

Con frecuencia, las inspecciones de la ASEA se realizan en coordinación con la CNE y la PROFECO como operativos conjuntos, lo que significa que en una sola visita pueden revisarse simultáneamente la seguridad física (NOM-005-ASEA), la calidad del combustible (NOM-016-CRE) y el funcionamiento de los dispensarios (competencia de PROFECO).

¿Qué revisan los inspectores de la ASEA?

Aspecto verificadoQué buscan
Informe Preventivo PeriódicoQue esté emitido por Unidad de Verificación acreditada y vigente
Estado físico de tanquesDoble pared, sistema de monitoreo de intersticio activo, sin evidencia de corrosión o daño
Tuberías y conexionesHermeticidad, estado del recubrimiento, ausencia de filtraciones
DispensariosCertificación vigente, sistemas de corte automático funcionales, mangueras sin deterioro
SRV Etapa IInstalado, en buen estado y con registros de uso en cada descarga
SRV Etapa IIInstalado y con prueba de eficiencia vigente (si aplica la zona o el volumen)
ExtintoresTipo correcto, ubicación correcta, carga vigente, accesibles
Sistemas de detección de vaporesInstalados, activos y con prueba funcional documentada
Botones de paro de emergenciaVisibles, señalizados y con prueba funcional documentada
Señalización de seguridadCompleta, legible y en buen estado
Plan de Respuesta a EmergenciasActualizado, conocido por el personal y disponible en la instalación
Bitácoras de mantenimientoCon registros de los últimos 12 a 24 meses según el elemento
Capacitación del personalEvidencia documental del último año
Pozos de monitoreoConstruidos según la norma y con registros de muestreo

¿Cuánto tiempo tienen para corregir una observación?

La ASEA puede otorgar un plazo de corrección o puede iniciar el procedimiento de sanción de forma inmediata, según la gravedad de la no conformidad detectada. Las no conformidades críticas — aquellas que representan un riesgo inminente para la seguridad — pueden derivar en clausura inmediata sin plazo de corrección previo, según el Artículo 27 de la Ley de la ASEA.

Las no conformidades documentales (bitácoras, planes, evidencias de capacitación) suelen recibir un plazo de corrección de 30 a 60 días hábiles, pero quedan registradas en el expediente de la estación y se verifican en la siguiente inspección.


Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por incumplimiento de la NOM-005-ASEA-2016 pueden ser severas y de efecto inmediato. La Ley de la ASEA otorga a esta agencia facultades amplias para actuar ante situaciones de riesgo, incluyendo la posibilidad de clausurar una instalación sin trámite previo.

Tipos de sanciones aplicables:

Tipo de sanciónBase legalDescripción
AmonestaciónArt. 22 Ley ASEAPara infracciones leves o primera vez. Queda en el expediente.
MultaArt. 23 Ley ASEADe 750 a 75,000 veces la UMA diaria para infracciones menores. De 75,001 a 225,000 veces la UMA para infracciones graves.
Clausura temporalArt. 24 Ley ASEACierre de la instalación hasta corregir la no conformidad y acreditar el cumplimiento ante la ASEA.
Clausura definitivaArt. 24 Ley ASEAEn casos de reincidencia grave o cuando la no conformidad no puede corregirse.
Arresto administrativoArt. 25 Ley ASEAHasta 36 horas para el responsable de la instalación en casos de obstrucción a la inspección.
Suspensión inmediata de actividadesArt. 27 Ley ASEASin trámite previo cuando hay riesgo inminente para la seguridad o el medio ambiente.

¿Qué constituye una infracción grave?

La Ley de la ASEA considera graves, entre otras:

  • Operar sin Informe Preventivo Periódico vigente
  • Negar el acceso a inspectores de la ASEA
  • No atender una observación dentro del plazo otorgado
  • Operar con equipos que representan un riesgo inminente (tanques con fuga activa, sistemas de contención dañados, ausencia de sistemas de paro de emergencia)
  • Falsificar o alterar documentos presentados ante la ASEA

El efecto dominó sobre la operación

Una clausura de la ASEA no solo paraliza las ventas de combustible — activa una cadena de consecuencias que puede ser difícil de revertir:

  • Los contratos de imagen con marcas abanderadas suelen incluir cláusulas de incumplimiento que se activan ante clausuras, pudiendo resultar en suspensión del suministro.
  • Los financiamientos o arrendamientos financieros sobre el equipamiento pueden tener cláusulas de vencimiento anticipado ante clausuras regulatorias.
  • La reputación con clientes habituales se afecta de forma inmediata y duradera.
  • La reactivación tras una clausura requiere presentar ante la ASEA evidencia de corrección de todas las no conformidades, lo que implica contratar nuevamente una Unidad de Verificación — con el costo y el tiempo que eso conlleva.

La diferencia entre tener el IPP vigente y el mantenimiento documentado, o no tenerlo, puede ser la diferencia entre operar con normalidad o enfrentar un cierre que puede durar semanas o meses.

📌 ¿Quieres evaluar el estado regulatorio completo de tu estación? Lee también: Cumplimiento Regulatorio para Gasolineras en México


NOM-005-ASEA-2016 vs. NOM-016-CRE-2016: cómo se complementan

Estas dos normas regulan aspectos distintos de la misma actividad y con frecuencia se confunden. Comprenderlas como un sistema integrado — no como obligaciones separadas — es la clave para mantener una estación en cumplimiento real.

AspectoNOM-005-ASEA-2016NOM-016-CRE-2016
Autoridad que la emite y verificaASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente)CNE (antes CRE — Comisión Reguladora de Energía)
¿Qué regula?Seguridad física de la instalación: tanques, tuberías, dispensarios, sistemas de emergenciaCalidad del combustible en toda la cadena de suministro
Principal obligación periódicaInforme Preventivo Periódico (IPP) anualDictamen Anual de Cumplimiento de Calidad + muestreos trimestrales
¿Qué documentos debes tener en la estación?IPP vigente, bitácoras de mantenimiento, Plan de Emergencias, evidencia de capacitaciónCertificados de calidad del proveedor, resultados de laboratorio, Dictamen Anual
¿Quién emite los dictámenes?Unidad de Verificación acreditada por ASEATercero Especialista o Unidad de Verificación autorizada por CNE
Sanciones principalesMultas ASEA, clausura inmediata, arresto administrativoMultas CNE, clausura, revocación de permiso
¿Se inspeccionan juntas?Sí — los operativos conjuntos ASEA + CNE + PROFECO revisan ambas normas en la misma visita

¿Cómo funciona una inspección conjunta?

En un operativo conjunto típico, los inspectores llegan a la estación y simultáneamente:

  1. Los inspectores de la ASEA revisan la infraestructura física, los sistemas de seguridad, la documentación operativa y el SRV.
  2. Los inspectores de la CNE revisan los certificados de calidad del combustible, los resultados de los muestreos trimestrales y el Dictamen Anual de Calidad.
  3. Los verificadores de PROFECO revisan el funcionamiento de los dispensarios: que despachen el volumen correcto, que los precios estén exhibidos, que los sellos no estén alterados.

Una estación puede estar en cumplimiento con la CNE (calidad del combustible correcta) y recibir una clausura por parte de la ASEA (infraestructura física con no conformidades), o viceversa. Son procedimientos independientes.

📌 Para profundizar en las obligaciones de calidad de combustible: NOM-016-CRE-2016: Guía Completa para Gasolineras en México


Preguntas frecuentes

¿Mi gasolinera tiene más de 15 años. ¿La NOM-005-ASEA-2016 me aplica igual que a una estación nueva?
Sí, aunque con períodos de adecuación diferenciados. La norma reconoce que las instalaciones existentes requieren tiempo para adecuarse, por lo que estableció plazos progresivos según la antigüedad. Sin embargo, la gran mayoría de esos plazos ya han vencido. Si tu estación tiene más de 10 años y no has realizado un IPP reciente, es muy probable que tengas no conformidades activas.

¿Cuánto cuesta el Informe Preventivo Periódico?
El costo varía según el tamaño de la estación, el número de tanques y la zona geográfica. Como referencia general, un IPP para una estación estándar (3 tanques, 2-4 islas) puede oscilar entre $25,000 y $60,000 MXN más IVA, dependiendo de la Unidad de Verificación contratada. Este costo no incluye las adecuaciones físicas que puedan requerirse si se detectan no conformidades.

¿Quién puede realizar el Informe Preventivo Periódico?
Solo una Unidad de Verificación acreditada por la ASEA puede emitir el IPP. No puede ser elaborado por la propia estación, por el proveedor de combustible ni por empresas de mantenimiento sin esa acreditación específica. La ASEA publica el padrón de Unidades de Verificación acreditadas en su sitio oficial.

¿Cada cuánto debo hacer pruebas de hermeticidad a mis tanques?
La frecuencia depende del tipo de sistema de detección instalado. Para tanques con monitoreo continuo de intersticio activo y funcionando correctamente, la norma puede aceptar que la prueba de hermeticidad sea menos frecuente. Para tanques sin monitoreo continuo, la prueba anual es generalmente el requisito mínimo. Tu Unidad de Verificación debe especificar la frecuencia aplicable en tu caso.

¿Qué hago si la ASEA llega a inspeccionar y tengo una no conformidad evidente?
No niegues el acceso — eso convierte una no conformidad en una infracción grave independiente. Permite la inspección, firma el acta de inspección (firmar no implica aceptar las observaciones, solo confirmar que la inspección ocurrió), y solicita el plazo de corrección correspondiente. Después contrata una Unidad de Verificación para realizar las adecuaciones necesarias y presentar el IPP actualizado dentro del plazo otorgado.

¿El SRV Etapa II es obligatorio en toda la República?
No. La Etapa II es obligatoria principalmente en las zonas metropolitanas (ZMVM, ZMG, ZMM) y en estaciones con volúmenes de despacho que superen los umbrales definidos en la norma. Si tu estación está fuera de estas zonas y no supera los umbrales, la Etapa I puede ser suficiente — pero verifica siempre con tu Unidad de Verificación, ya que los requisitos pueden cambiar con actualizaciones normativas.

¿La ASEA puede clausurar mi estación sin previo aviso?
Sí. El Artículo 27 de la Ley de la ASEA permite la suspensión inmediata de actividades cuando los inspectores detectan una situación de riesgo inminente para la seguridad o el medio ambiente. Esto no requiere trámite previo ni plazo de corrección. Es la razón por la que el mantenimiento preventivo documentado es más importante que el correctivo reactivo.

¿Puedo operar mientras tramito el IPP?
Sí, siempre y cuando no existan no conformidades críticas conocidas. La ASEA no suspende la operación por el solo hecho de que el IPP esté en proceso de elaboración — lo que sanciona es la ausencia de un IPP vigente y la negativa a presentarlo cuando se lo solicita. Sin embargo, si durante el proceso de elaboración del IPP se detectan no conformidades graves, deben atenderse antes de considerar que la estación está en cumplimiento.

¿Dónde consulto el texto oficial de la norma?
El texto vigente de la NOM-005-ASEA-2016 está disponible en el Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx) y en el sitio oficial de la ASEA (gob.mx/asea). Siempre verifica la versión más reciente, ya que la norma puede haber recibido actualizaciones o aclaraciones posteriores a su publicación original.


Fuentes

  • ASEA – NOM-005-ASEA-2016, Estaciones de Servicio para Expendio de Petrolíferos: gob.mx/asea
  • DOF – Publicación NOM-005-ASEA-2016 (28 octubre 2016): dof.gob.mx
  • Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley ASEA), Artículos 22–27: diputados.gob.mx
  • ASEA – Padrón de Unidades de Verificación acreditadas: gob.mx/asea
  • Expansión – ASEA amplía facultades de verificación NOM-016 (julio 2025): expansion.mx
  • Ley de Hidrocarburos – Régimen de permisos y sanciones: diputados.gob.mx
  • SEMARNAT – Marco regulatorio ambiental del sector hidrocarburos: gob.mx/semarnat
  • NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos (referencia complementaria): gob.mx/cne

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