NOM-016-CRE-2016: Guía Completa para Propietarios y Operadores de Gasolineras en México

Si tu estación de servicio expende gasolina, diésel o Gas LP, la NOM-016-CRE-2016 te aplica de manera directa. No conocerla no te exime de cumplirla — ni de las consecuencias de no hacerlo.

La NOM-016-CRE-2016 es, junto con la NOM-005-ASEA-2016, el pilar normativo más relevante para la operación diaria de cualquier gasolinera en México. Establece qué calidad debe tener el combustible que vendes, cómo debes documentarlo, con qué frecuencia debes verificarlo, y qué pasa cuando no se cumple.

Sin embargo, a diferencia de otros trámites del sector, la NOM-016 opera de manera silenciosa: no tiene ventanilla de registro, no emite acuses y no avisa cuando una inspección se aproxima. Su cumplimiento es continuo, técnico y completamente documentable — lo que significa que, en cualquier momento, una visita de la CNE, ASEA o Profeco puede revelar si tu estación está al día o no.

Esta guía explica todo lo que necesitas saber como propietario u operador: qué exige la norma, cómo se verifica su cumplimiento, qué documentos debes tener en orden, y cómo evitar las sanciones que enfrentan cada año decenas de estaciones en todo el país.


Contenido

  1. ¿Qué es la NOM-016-CRE-2016?
  2. ¿A quién aplica y en qué etapas de la cadena?
  3. Los combustibles regulados: gasolina, diésel, GLP y más
  4. Parámetros técnicos clave que debes conocer
  5. Zonas geográficas y especificaciones diferenciadas
  6. Tus obligaciones como expendedor al público
  7. El Dictamen Anual de Cumplimiento: la obligación más crítica
  8. Qué verifica la CNE y la ASEA en una inspección
  9. Sanciones por incumplimiento
  10. NOM-016 vs. NOM-005-ASEA-2016: diferencias y complementariedad
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes

¿Qué es la NOM-016-CRE-2016?

La *Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, es la regulación técnica de observancia obligatoria emitida originalmente por la *Comisión Reguladora de Energía (CRE) — hoy renombrada como Comisión Nacional de Energía (CNE) — que establece los estándares mínimos de calidad que deben cumplir todos los petrolíferos que se producen, importan, transportan, almacenan, distribuyen y venden en México.

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto de 2016, entrando en vigor de forma escalonada según el tipo de combustible y la etapa de la cadena de suministro. Su propósito central es triple:

  • Proteger al consumidor: asegurar que el combustible que paga corresponda a las especificaciones que se le ofrecen (octanaje, pureza, rendimiento).
  • Proteger al medio ambiente: establecer límites en contaminantes como el contenido de azufre, benceno, aromáticos y olefinas, cuya combustión incompleta genera emisiones nocivas.
  • Fomentar la competencia leal: evitar que operadores que degradan o adulteran combustibles compitan en condiciones desiguales frente a quienes cumplen la norma.

La NOM-016-CRE-2016 no es una norma estática. Ha sido modificada desde su publicación original, principalmente a través del Acuerdo A/028/2017 y el acuerdo corrector publicado en septiembre de 2020, que dejó sin efectos algunas modificaciones previas. La versión vigente es la que resulta de ese proceso de ajuste. Siempre se recomienda consultar el texto actualizado en el DOF antes de tomar decisiones operativas.

Punto clave para el operador: la NOM-016-CRE-2016 no regula la seguridad física de tu instalación (eso lo hace la NOM-005-ASEA-2016). Regula la calidad del producto que vendes. Son dos normas distintas, ambas obligatorias, y su incumplimiento es independiente.


¿A quién aplica y en qué etapas de la cadena?

La norma aplica a toda la cadena de suministro de petrolíferos, sin excepción. Esto incluye:

Actor en la cadenaAlcance de la norma
ProductoresCalidad en tanques de almacenamiento del producto final
ImportadoresVerificación en punto de entrada a México y en cada transferencia de custodia
TransportistasCertificación de calidad al recibir y al entregar el producto
AlmacenistasPruebas en recepción y despacho de cada producto
DistribuidoresDocumentación de calidad en cada movimiento de producto
Expendedores al público (gasolineras)Muestreo trimestral de tanques + dictamen anual ante CNE

Como operador de una estación de servicio, tu responsabilidad se concentra en el eslabón final de la cadena: el expendio al público. Eso no significa que tengas menos obligaciones — significa que eres el punto donde converge toda la trazabilidad documental del producto que recibiste desde el distribuidor.

La norma también aplica a importadores de combustible, un actor que ha ganado relevancia desde la apertura del mercado energético en 2017. Si tu estación recibe combustible de un proveedor distinto a Pemex, la cadena de certificación de calidad debe estar igualmente documentada desde el origen.


Los combustibles regulados: gasolina, diésel, GLP y más

La NOM-016-CRE-2016 cubre un amplio espectro de petrolíferos. Para los operadores de estaciones de servicio, los más relevantes son:

Gasolinas

  • Gasolina Regular (Magna): índice de octano mínimo de 87 (RON+MON)/2
  • Gasolina Premium: índice de octano mínimo de 91 (RON+MON)/2
  • Ambas requieren aditivo detergente obligatorio

Diésel

  • Diésel automotriz: el parámetro más crítico es el contenido de azufre, que varía según zona geográfica (ver sección de Zonas)
  • Diésel DUBA (Ultra Bajo Azufre): máximo de 15 mg/kg de azufre, obligatorio en zonas metropolitanas y frontera norte
  • Diésel agrícola y marino: especificaciones diferenciadas para usos no automotrices

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

  • Límites en presión de vapor, composición de la mezcla y azufre total
  • Obligaciones de odorización para detección de fugas

Otros petrolíferos también regulados (menos comunes en gasolineras estándar):

  • Turbosina y gasavión
  • Gasolina de llenado inicial
  • Combustóleo y combustóleo intermedio (IFO)
  • Gasóleo doméstico

Para la mayoría de las estaciones de servicio en México, la norma se aplica prácticamente sobre gasolina Regular, Premium y diésel automotriz. Pero si tu estación expende GLP, las obligaciones se amplían de forma significativa.


Parámetros técnicos clave que debes conocer

La NOM-016-CRE-2016 establece tablas detalladas de especificaciones para cada tipo de combustible. Como operador no necesitas ser un químico, pero sí entender qué parámetros son los que la autoridad verificará en una inspección y cuáles son los que más frecuentemente presentan desviaciones.

Para gasolinas:

  • Índice de octano: mínimo de 87 para Magna y 91 para Premium. Este es el parámetro que más directamente vincula la calidad del combustible con el desempeño del motor del cliente. Pemex fue sancionado en su momento por incumplir este mínimo en algunas terminales.
  • Contenido de azufre: máximo de 20 mg/kg en gasolinas para zonas metropolitanas. El azufre afecta los sistemas catalíticos de los vehículos y es un contaminante atmosférico directo.
  • Presión de vapor Reid (RVP): mide la volatilidad. Varía por región y temporada para controlar emisiones evaporativas, especialmente relevante en zonas de alta temperatura como el norte del país y el Pacífico.
  • Temperaturas de destilación: controlan cómo se vaporiza el combustible, afectando arranque en frío y aceleración.
  • Contenido de benceno: máximo de 1% en volumen. El benceno es un compuesto carcinogénico; su límite protege tanto a los usuarios como a los trabajadores de la estación.
  • Aromáticos y olefinas: con límites que afectan la formación de depósitos en motores.
  • Aditivo detergente: obligatorio en todas las gasolinas. Su ausencia o uso incorrecto puede derivar en observaciones directas durante una auditoría.
  • Contenido de oxigenantes (MTBE, ETBE, TAME, etanol): regulados en proporción y tipo según la versión vigente de la norma.

Para diésel automotriz:

  • *Contenido de azufre: el parámetro más monitoreado. En zonas metropolitanas (ZMVM, ZMG, ZMM) y corredor fronterizo norte, solo se permite *diésel DUBA con máximo de 15 mg/kg. En el resto del país, el límite es de 500 mg/kg — aunque la tendencia regulatoria es hacia la reducción progresiva de este límite a nivel nacional.
  • Punto de inflamación: mínimo de 55°C para garantizar condiciones de seguridad en almacenamiento y transporte.
  • Viscosidad cinemática: afecta la atomización del combustible en el motor.
  • Número de cetano: mínimo de 48 (o índice de cetano calculado como alternativa permitida bajo ciertas condiciones).
  • Contenido de agua y sedimentos: límite de 0.05% en volumen.

Para GLP:

  • Presión de vapor máxima según temperatura
  • Composición de la mezcla propano/butano según temporada
  • Azufre total máximo de 185 mg/kg
  • Obligación de odorización con mercaptano u odorante equivalente

Lo que más detectan las inspecciones: la falta del dictamen anual vigente, la ausencia de bitácoras de muestreo actualizadas, y la falta de certificados de calidad del proveedor en el archivo documental de la estación. Estos tres elementos son los más frecuentemente observados durante visitas de la CNE y la ASEA.


Zonas geográficas y especificaciones diferenciadas

Uno de los aspectos menos conocidos de la NOM-016-CRE-2016 es que no aplica de forma uniforme en todo el territorio nacional. Las especificaciones de algunos combustibles — especialmente el diésel — varían según la zona geográfica donde opera tu estación.

La norma define zonas con requisitos más estrictos, principalmente por razones de calidad del aire:

Zonas con requisitos más exigentes (diésel DUBA obligatorio, máx. 15 mg/kg azufre):

  • Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM)
  • Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG)
  • Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM)
  • Zona Fronteriza Norte (corredores definidos en el Anexo 1 de la norma)

Corredores de tráfico pesado: el Anexo 1 de la norma también define corredores carreteros específicos donde el diésel DUBA es obligatorio para el transporte de carga, independientemente de que la estación esté fuera de una zona metropolitana.

El resto del país: permite diésel con hasta 500 mg/kg de azufre — aunque la tendencia de largo plazo es hacia la adopción del estándar ultra bajo en todo el territorio.

¿Por qué importa esto para tu operación?

Si tu estación está en una zona metropolitana o en un corredor definido por el Anexo 1 y recibes diésel que no cumple con el estándar DUBA, estás en incumplimiento directo de la norma — aunque el proveedor te haya entregado un certificado. La responsabilidad de verificar que el producto recibido corresponde a la especificación aplicable en tu zona también recae sobre el expendedor.

📌 Para conocer más sobre las obligaciones regulatorias de tu estación ante la CNE, ASEA y SEMARNAT: Cumplimiento Regulatorio para Gasolineras en México


Tus obligaciones como expendedor al público

La NOM-016-CRE-2016 establece obligaciones específicas para los expendedores al público. Estas son las que aplican directamente a tu estación de servicio:

1. Muestreo trimestral de tanques de almacenamiento

Cada tanque de producto en tu estación debe ser muestreado al menos una vez por trimestre. El muestreo debe ser realizado por personal capacitado, usando los procedimientos definidos en la norma, y los resultados deben ser enviados a un laboratorio acreditado y aprobado por la CNE para su análisis.

Los certificados de resultados de laboratorio son documentos que debes conservar y tener disponibles en todo momento para una posible inspección.

2. Conservación de certificados de calidad del proveedor

En cada descarga de producto que recibas de tu distribuidor, debe acompañar un certificado de calidad del lote entregado. Ese documento debe especificar los resultados de las pruebas realizadas al producto y confirmar que cumple con la norma vigente para el tipo de combustible y la zona geográfica correspondiente.

Conservar estos certificados es una obligación documental continua. No tenerlos disponibles durante una inspección es suficiente para generar una observación formal.

3. Información al público sobre el tipo de combustible

La PROFECO, en coordinación con la CNE, exige que en cada dispensario se coloque información visible sobre el tipo de combustible dispensado: si es gasolina Regular o Premium, si contiene etanol (en cuyo caso debe indicarse que es “E10” o similar), y otros datos que permitan al consumidor saber qué está comprando.

Esta obligación de transparencia está ligada a la NOM-016 en lo que respecta a la identidad del producto, no solo a sus especificaciones técnicas.

4. No mezclar ni adulterar el producto

Esto parece obvio, pero la norma lo establece de forma explícita: el expendedor no puede modificar el producto recibido del distribuidor antes de venderlo al público. Cualquier mezcla, dilución o adulteración es una violación directa de la norma — y es una de las causas más perseguidas activamente por los operativos conjuntos de la CNE, ASEA, Profeco y Guardia Nacional.

5. Facilitar el acceso a inspectores

Los concesionarios no pueden negar el acceso a inspectores de la ASEA o la CNE, ni impedir la revisión de instalaciones, documentos o productos. Hacerlo puede derivar en multas independientes al resultado de la inspección, de hasta 225,000 veces el salario mínimo vigente, según el Artículo 25 de la Ley de la ASEA.

6. Cumplir con el Dictamen Anual de Cumplimiento de Calidad

Esta es la obligación más importante y la más frecuentemente incumplida. Se detalla en la siguiente sección.


El Dictamen Anual de Cumplimiento: la obligación más crítica

Todos los operadores sujetos a la NOM-016-CRE-2016 — incluyendo las estaciones de servicio — deben contar con un Dictamen Anual de Cumplimiento de Calidad vigente.

Este dictamen es emitido por una Unidad de Verificación acreditada o un Tercero Especialista autorizado por la CNE. No puede ser elaborado por la propia estación ni por el proveedor de combustible. Debe ser emitido por una entidad independiente con acreditación formal.

¿Qué contiene el dictamen?

El dictamen revisa toda la documentación generada durante el año: certificados de calidad de proveedor recibidos, resultados de laboratorio de los muestreos trimestrales, bitácoras de operación, y en algunos casos puede incluir la toma de contra-muestras por parte del verificador.

Con base en esa revisión, el Tercero Especialista emite un documento formal que certifica si durante el año evaluado la estación cumplió o no con la NOM-016-CRE-2016.

¿Cuándo debe entregarse a la CNE?

El dictamen del año calendario anterior debe presentarse ante la CNE en los primeros tres meses del año siguiente. Es decir:

  • Dictamen de 2025 → debe entregarse antes del 31 de marzo de 2026
  • Dictamen de 2026 → debe entregarse antes del 31 de marzo de 2027

La CNE puede solicitar en cualquier momento los dictámenes de años anteriores. Carecer de dictamen vigente al momento de una inspección es uno de los hallazgos más comunes y uno de los que generan observaciones formales de forma más directa.

Importante: a partir de julio de 2025, la ASEA amplió sus facultades para hacer exigible la NOM-016 en lo relativo a emisiones a la atmósfera, lo que suma una capa adicional de verificación ambiental sobre las obligaciones de calidad ya existentes.

¿Tu estación no tiene Dictamen Anual vigente para 2025? El plazo de presentación ante la CNE venció en marzo de 2026. Si aún no lo has tramitado, estás en una situación de incumplimiento activo que puede ser detectada en cualquier inspección. Contáctanos aquí — en GasolinerasMX | HUB conectamos a operadores con especialistas en cumplimiento regulatorio del sector. Diagnóstico inicial sin costo, respuesta en menos de 24 horas.


Qué verifica la CNE y la ASEA en una inspección

Las inspecciones a estaciones de servicio en materia de NOM-016-CRE-2016 pueden ser programadas o sorpresivas, y con frecuencia se realizan como operativos conjuntos que involucran a la CNE, la ASEA, la PROFECO y en algunos casos la Guardia Nacional.

Un operativo conjunto realizado por Profeco, la entonces CRE (hoy CNE) y la ASEA verificó 36 estaciones en una sola jornada, y 27 de ellas — el 75% — presentaron algún tipo de irregularidad.

¿Qué revisan los inspectores en una visita de NOM-016?

Aspecto verificadoQué buscan
Certificados de calidad del proveedorQue existan certificados para cada lote recibido, con resultados de laboratorio y parámetros dentro de especificación
Resultados de muestreos trimestralesQue se hayan realizado los cuatro muestreos del año con laboratorio acreditado
Bitácoras de operaciónRegistro documental de recepciones, volúmenes y condiciones de cada descarga
Dictamen Anual vigenteQue esté emitido por Tercero Especialista autorizado y presentado ante CNE en tiempo
Muestras en sitioPueden tomar muestras de los tanques para análisis independiente
Información al consumidorSeñalización visible del tipo y calidad del combustible en cada dispensario
Condiciones de almacenamientoQue los tanques no presenten condiciones que puedan contaminar o alterar el producto

¿Cuándo ocurren las inspecciones?

La CNE realiza inspecciones a lo largo del año, sin calendario publicado. Los operativos conjuntos son más frecuentes en periodos de alta demanda (Semana Santa, verano, fin de año) y en zonas donde se han detectado antecedentes de adulteración o quejas de consumidores. Sin embargo, ninguna zona ni ninguna estación está exenta.

📌 ¿Quieres conocer qué más verifica la autoridad en una estación de servicio? Lee también: Cumplimiento Regulatorio para Gasolineras en México


Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 puede tener consecuencias que van desde multas económicas hasta el cierre de la estación o la pérdida del permiso CNE. Las sanciones son aplicadas principalmente por la CNE y la ASEA, con roles adicionales de la PROFECO.

Sanciones aplicables por la CNE:

Tipo de sanciónDescripción
Multas económicasEstablecidas en la Ley de Hidrocarburos. Para infracciones graves pueden superar varios millones de pesos. Un caso documentado: Pemex Logística enfrentó una multa propuesta superior a 8 millones de pesos por incumplimientos detectados en 2017.
Clausura temporalLa autoridad puede ordenar el cierre de la estación hasta que se corrija la irregularidad y se acredite el cumplimiento.
Revocación del permisoEn casos graves o reincidentes, la CNE puede revocar el permiso de expendio al público — lo que equivale al cierre definitivo de la operación como gasolinera.

Sanciones adicionales por la ASEA:

Desde julio de 2025, la ASEA cuenta con facultades ampliadas para hacer exigible la NOM-016 en materia de emisiones. Esto añade una capa de riesgo ambiental independiente al cumplimiento ante la CNE.

El Artículo 27 de la Ley de la ASEA permite la suspensión inmediata de actividades si durante una inspección se detecta un incumplimiento que represente un riesgo para la seguridad o el medio ambiente — sin necesidad de trámite previo.

Negar el acceso a inspectores de la ASEA puede derivar en multas independientes de 75,000 a 225,000 veces el salario mínimo, según el Artículo 25 de la misma Ley.

Sanciones por parte de PROFECO:

Si PROFECO detecta combustible fuera de especificación que pueda dañar vehículos o engañar al consumidor, puede aplicar sanciones bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluyendo la inmovilización de dispensarios (cierre de bombas específicas) hasta que se corrija la situación.

El efecto dominó:

Una clausura impuesta por la ASEA o la CNE no solo tiene consecuencias regulatorias. Los contratos de imagen con marcas abanderadas suelen incluir cláusulas de cumplimiento regulatorio que se activan ante clausuras, lo que puede derivar en la suspensión del suministro o en sanciones contractuales con tu proveedor de bandera.

La diferencia entre mantener tu documentación al día y no hacerlo no es solo una multa. Es la diferencia entre operar con certeza jurídica o con un riesgo de paro técnico en cada inspección.

📌 ¿Estás evaluando el estado regulatorio completo de tu estación? Consulta también: PRONAGAS 2026: qué es, obligación y consecuencias


NOM-016 vs. NOM-005-ASEA-2016: diferencias y complementariedad

Es frecuente que propietarios y operadores confundan estas dos normas, o asuman que cumplir una implica cumplir la otra. Son instrumentos distintos que regulan aspectos diferentes de la misma actividad.

AspectoNOM-016-CRE-2016NOM-005-ASEA-2016
Autoridad emisoraComisión Reguladora de Energía (CRE), hoy CNEAgencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
¿Qué regula?La calidad del combustible en toda la cadena de suministroLa seguridad física de la instalación: tanques, tuberías, dispensarios, sistemas de vapores
Principal obligación periódicaDictamen anual de cumplimiento de calidad + muestreos trimestralesInforme preventivo periódico + mantenimiento de sistemas críticos
Verificación en gasolineraCertificados de calidad, bitácoras, resultados de laboratorioEstado físico de tanques, tuberías, sistema de recuperación de vapores, extintores, señalización
Sanciones por incumplimientoMultas CNE, clausura, revocación de permisoClausura ASEA, multas, arresto administrativo en casos graves
ComplementariedadAmbas deben cumplirse simultáneamente. Una inspección conjunta puede revisar ambas en la misma visita.

Que tu estación tenga sus análisis de calidad al día (NOM-016) no significa que su infraestructura esté en regla (NOM-005-ASEA). Y viceversa. En los operativos conjuntos, los inspectores revisan ambas normas de forma simultánea.

📌 Para conocer en detalle las obligaciones de seguridad física de tu instalación: Control Volumétrico para Gasolineras en México


Preguntas frecuentes

¿Qué combustibles cubre la NOM-016-CRE-2016?
Gasolina Regular (Magna), Gasolina Premium, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, combustóleo intermedio, gasóleo doméstico, turbosina, gasavión, gasolina de llenado inicial y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

¿Cada cuánto debo hacer muestreos de mis tanques?
Al menos una vez por trimestre por tanque. Los muestreos deben realizarse con los procedimientos establecidos en la norma y enviarse a laboratorio acreditado y aprobado por la CNE.

¿Quién puede emitir el Dictamen Anual de Cumplimiento?
Solo una Unidad de Verificación acreditada o un Tercero Especialista autorizado expresamente por la CNE. No puede ser elaborado por la propia estación, el proveedor de combustible ni un laboratorio que no cuente con ese reconocimiento específico.

¿Cuándo vence el plazo para presentar el Dictamen Anual ante la CNE?
Los primeros tres meses del año siguiente al periodo evaluado. El dictamen de 2025 debía presentarse antes del 31 de marzo de 2026. El de 2026 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2027.

¿Mi proveedor de combustible es responsable de la calidad del producto que me entrega?
Sí, pero esa responsabilidad no te exime a ti como expendedor. Eres el último eslabón de la cadena y tienes la obligación de verificar que el producto recibido cumple la especificación aplicable en tu zona, conservar los certificados del proveedor y complementarlos con tus propios muestreos trimestrales.

¿Qué pasa si mi diésel cumple la norma general (500 mg/kg azufre) pero mi estación está en zona ZMVM?
Estás en incumplimiento directo de la norma. En las zonas metropolitanas definidas por el Anexo 1, solo se permite diésel DUBA con máximo 15 mg/kg de azufre. Recibir y vender diésel fuera de esa especificación, aunque tenga certificado, es una infracción.

¿La NOM-016 aplica si mi gasolinera recibe combustible de una marca distinta a Pemex?
Sí, aplica por igual independientemente del origen del combustible. La norma no distingue entre marcas; regula la calidad del producto sin importar quién lo produce o distribuye.

¿Puedo tener un dictamen vigente aunque haya habido algún muestreo fuera de especificación durante el año?
Depende. El Tercero Especialista evalúa el contexto completo: si el incumplimiento fue puntual, si fue corregido de forma documentada y si los demás indicadores del año son positivos. Un solo resultado anómalo que fue atendido correctamente no invalida necesariamente el dictamen. Lo que sí lo invalida es la ausencia de documentación o la reincidencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial de la norma?
El texto vigente está disponible en el Diario Oficial de la Federación en dof.gob.mx. La CNE también publica actualizaciones en gob.mx/cne. Siempre verifica la versión más reciente, ya que la norma ha sido modificada desde su publicación original en 2016.


Fuentes

  • CNE (antes CRE) – NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos: gob.mx/cne
  • DOF – Acuerdo de expedición de la NOM-016-CRE-2016 (29 agosto 2016): dof.gob.mx
  • DOF – Acuerdo A/028/2017 y corrección de septiembre 2020: dof.gob.mx
  • Expansión – ASEA amplía facultades para hacer exigible NOM-016 (julio 2025): expansion.mx
  • Industry & Energy Magazine – Obligación entrega pruebas NOM-016 ante ASEA (diciembre 2025): energymagazine.mx
  • Ley de Hidrocarburos – Capítulo de Sanciones: diputados.gob.mx
  • Ley de la ASEA – Artículos 25 y 27: diputados.gob.mx
  • Gobierno de México – Platiica Normalización NOM-016-CRE-2016: platiica.economia.gob.mx

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